29/03/13.- Los pueblos originarios de Argentina tienen sus derechos relegados. Así lo expone Amanda Mamaní en su artículo “Políticas públicas y Derechos relegados en Argentina”. El escrito trata acerca de los derechos de los pueblos originarios y fue publicado en el número de marzo de la revista mexicana “Re-incidente”. Adelma Amanda Mamaní nació en Miyuyoc, departamento de Humahuaca, provincia de Jujuy. Miyuyoc queda muy cerca de Toroyoc, municipio de Iruya y provincia de Salta. Allí, en Toroyoc, nació el padre de Amanda; su madre es de Miyuyoc. A los 14 años de edad, emigró a la provincia de Mendoza, lugar de residencia actual y en la cual realizó sus estudios, recibiéndose de profesora de geografía. Actualmente, como becaria del CONICET, realiza una investigación, acerca del tema “los puesteros de Malargüe”, y como proyecto tiene en vista realizar su doctorado en ciencias sociales.


Es una ferviente admiradora de su cultura y de su origen, y cuando sus tiempos se lo permiten regresa a Miyuyoc, a compartir la vida con su familia. En su tierra natal se dedica a ayudar en las tareas, recorrer los cerros vecinos, y participar en los festejos que se realizan, como copleadas, festivales o aniversarios de algún familiar o integrante de la comunidad. Y cuando le toca hablar de ella, lo cual demuestra el orgullo y el profundo valor que le da al hecho de ser originaria de esta zona hermosa de la Cordillera de Los Andes, ella misma se define como una “coyita”. A continuación, el texto completo del artículo publicado en el No. 53 de la revista mexicana “Re-incidente”.
Pueblos originarios. Políticas públicas y derechos relegados en Argentina
Adelma Amanda Mamaní – Universidad Nacional de Cuyo
Facultad de Filosofía y Letras – Mendoza – Argentina
El objetivo de este artículo es exponer sintética y críticamente las políticas públicas que han caracterizado a la Argentina, en relación a los derechos de los pueblos originarios. Actualmente estos habitantes constituyen el 1,9 % de la población de nuestro país, de acuerdo al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) en el año 2010. Este porcentaje varía ampliamente entre las distintas provincias, tal como se observa en el mapa elaborado por este mismo organismo en el año 2001. (Fig. 1)
En el territorio argentino hay 17 pueblos indígenas según ENDEPA (Encuentro Nacional de Pastoral Aborigen)[1] (Fig. 2), dispersos por todas las provincias y con una importante diversificación lingüística en su interior[2] (Mombello, 2002). Ellos tienen como denominador común la forma de organización comunitaria, el particular modo de relacionarse con la tierra y la tendencia a ocupar las áreas más marginales del país. Con respecto a esta última característica, la antropóloga Morita Carrasco (2000) agrega que, “si bien no se cuenta con índices de pobreza, distribución del ingreso, inserción en el mercado de trabajo, acceso a servicios de salud y educación de la población indígena específicamente, resulta evidente que la distribución de esta población a lo largo del territorio coincide con las áreas del país donde se localizan los mayores índices de necesidades básicas insatisfechas”.
La anterior cita pone en evidencia el desinterés histórico de nuestros gobernantes y las instituciones académicas por conocer a este sector de la población. Recién en el año 1998 con la sanción de la Ley 24.956, el gobierno nacional ha decidido realizar un censo inclusivo e integrador a fin de dar cuenta de las necesidades de los diferentes sectores de la sociedad, fundamentalmente de aquellos que han sido históricamente ignorados, como los pueblos indígenas. Coherente con este objetivo, el INDEC ha incorporado a las planillas censales del año 2001 y 2010 la variable de autoiden-tificación indígena y de pertenencia étnica, obteniéndose como resultado de este último año la cifra de 788.497 personas reconocidas como indígenas, sobre un total de 40.117.096 habitantes distribuidos en forma muy irregular por todo el territorio (Fig. 3).
Por otro lado, es una constante en los últimos gobiernos nacionales el ocultar absolutamente las cifras que expresen algo “negativo”, tales como las de mortalidad infantil, nivel de ingresos, inflación real y otros.
Este dato resulta poco real si lo comparamos con los aportados por organizaciones no gubernamentales, que ya en el año 2000 cuantificaban aproximadamente 900.000 indígenas, cuyo valor porcentual es variado y elevado en algunas provincias como las del norte argentino, en las que oscila entre un 17% y un 25% (Carrasco, 2000). La desconfianza se basa en la historia de un Estado que ha anhelado constituirse, desde sus inicios, en una unidad política consolidada frente a los demás Estados, que pudieran presentarse como competidores en relación a su territorio y a su “Identidad” comunitaria (Recalde, 1982 en Escolar, Quintero y Reboratti, 1994). Para hacer efectivo este pensamiento, nuestros dirigentes han implementado diversas políticas orientadas a exterminar física y culturalmente a los primitivos habitantes de este territorio y formar una nación “blanca”, civilizada y homogénea en base a la inmigración europea.
La migración de ultramar, procedente sobre todo de Europa mediterránea (Italia y España), ha obteniendo su mayor crecimiento entre 1870 y 1930, con un segundo periodo de auge en la época de posguerra, aunque de menor magnitud (Domenech, 2009).
El significativo número de inmigrantes que ha ingresado a nuestro país a fines del siglo XIX y principios del XX, muestra el relativo éxito de las leyes nacionales de colonización de la década de 1880, particularmente de la ley N° 817, también conocida como “Ley Avellaneda” (sancionada en 1876), mediante la cual el Estado transfería extensas superficies de tierras públicas a manos privadas a través de la donación, la venta o la recompensa por servicios prestados a la Nación. Este marco legislativo ha beneficiado sobre todo a los soldados que han participado en las campañas militares llevadas a cabo por los distintos gobiernos, para someter a la población nativa bajo su mandato. Las campañas más importantes fueron las del sur, conocida como “Campaña del Desierto” consumada en 1880 a cargo del General Roca (presidente 1880-1886/1898-1904), y la incursión militar en el Gran Chaco, a cargo del Ministro de Guerra General Victorica en 1884.
Este proceso ha llevado al silenciamiento y ocultamiento de los pueblos indígenas por parte de la historiografía oficial y por ellos mismos, que por razones estratégicas debieron imitar más o menos fielmente los modelos identitarios que el país imponía (Carrasco, 2000: 14). En efecto, el impacto socio-cultural que sufrieron estos pueblos ha transformado sus costumbres originarias mediante el sincretismo religioso y cultural visible en las fiestas populares, que aún conservan. Por ejemplo, en los rituales de la “Pachamama” o” madre tierra”[3] es frecuente ver a los practicantes santiguándose y rezando frente a la “boca de tierra” (orificio en el suelo), como producto de las misiones evangelizadoras (Fig. 4).
Fig. 4. Ceremonia de la “Pachamama” en San Antonio de los Cobres, Pcia. de Salta.

Las campañas homogeneizadoras aplicadas sistemáticamente por el Estado, no sólo impactaron en las prácticas culturales ancestrales de los pueblos originarios, sino también en sus territorios, hoy devastados por el uso irracional de los recursos y sometidos a distintos planes de desarrollo que han favorecido a diversos capitales privados. A los mencionados problemas territoriales se suman los ineficientes servicios sociales, como la escasa asistencia médica, los deficientes medios de transporte y comunicación y la mínima asistencia educativa (Carrasco, 2000). Sin embargo, la propiedad de la tierra constituye la demanda más urgente de estos pueblos, no sólo porque es la base de su economía de subsistencia sino también, por el valor espiritual y cultural que significa para ellos. La difícil realidad que deben afrontar estos colectivos es el resultado de las políticas colonialistas y racistas que han ignorado los derechos indígenas hasta mediados de 1980.
A partir de esta década, una serie de acontecimientos como el retorno de la democracia, que ha instaurado con fuerza la defensa de los derechos humanos en la opinión pública, las distintas movilizaciones de organizaciones indígenas y ambientalistas en el plano internacional, la inclusión de la variable indígena en los programas de ayuda del Banco Mundial, entre otras, ha creado el campo propicio para que diversas comunidades de pueblos originarios se organicen para exigir al Estado el reconocimiento de sus identidades y sus derechos(Mombello, 2002).
La incesante lucha de las organizaciones indígenas ha impulsado al gobierno argentino a reformar la Constitución en el año 1994. Este cuerpo legislativo atribuye al Congreso de la Nación, mediante el Artículo 75, Inciso 17, la tarea de “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; garantizar el respeto a su identidad y derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos” (www.senado.gov.ar). En este contexto también se ratifica la adhesión al Convenio 169 de la OIT y se realiza la Encuesta Complementaria de Pueblos Indígenas entre 2004 y 2005.
Algunas reflexiones en torno la legislación vigente
El Censo Indígena ha constituido una herramienta eficaz en cuanto a que ha permitido visibilizar y localizar diversas colectividades originarias en todas las provincias argentinas. Sin embargo, la reforma de la constitución, y específicamente del Art. 75, inciso 17, pese a ser un gran paso en materia legislativa, establece una serie de criterios poco claros, tales como el reconocimiento de la “preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos” consideramos que esta expresión puede dar lugar a distintas interpretaciones: por un lado, están quienes afirman que esa preexistencia se refiere a que su existencia es previa a la creación de la nación argentina; pero si tomamos textualmente el enunciado, el gentilicio “argentinos” nos indica que aún en tiempos contemporáneos continúan operando fuertemente las ideas de homogeneidad y singularidad nacional, pues no existen pueblos indígenas cuyo origen sea posterior a la conformación del Estado argentino.
En relación a “el respeto a su identidad y derecho a una educación bilingüe e intercultural”, muy recientemente se conocen escasos ejemplos de educación bilingüe en nuestro país, dado a las exigencias que impone el gobierno para incluir nuevos temas en los contenidos curriculares, sumado a ello la falta de personal “capacitado”, pues las lenguas ancestrales son conservadas en general por personas ancianas, de las cuales la mayoría no sabe leer ni escribir. Para peor, pueblos enteros han perdido su dialéctica debido a razones estratégicas. Por su parte, Liliana Tamagno cree que la educación bilingüe no debe estar dirigida sólo a indígenas sino a toda la sociedad, a fin de evitar la discriminación y la exclusión.
Con respecto a: “reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (…)” coincidimos con la antropóloga Ana María Gorosito Kramer (2008), en cuanto a que “hay un fuerte contraste entre el enunciado ambiguo de esos “pueblos indígenas argentinos” y la especificidad legal de las comunidades, reconocidas en la medida en que hayan obtenido la personería jurídica o, lo que es lo mismo, cumplido los requisitos necesarios para llegar a ser, para adquirir existencia”. Por otro lado nos preguntamos: ¿A qué se refieren con “las tierras que tradicionalmente ocupan”? ¿Son las tierras que tradicionalmente ocupaban o las que actualmente ocupan? ¿Cuál es la escala temporal que abarca lo “tradicionalmente”? pues no olvidemos que en el proceso de formación del actual Estado argentino, numerosas familias indígenas han sido expulsadas de las tierras que antiguamente ocupaban, quedando relegadas a las zonas más periféricas de nuestro país.
En cuanto al Convenio 169, éste fue aprobado por el Congreso Nacional por Ley 24071 del 4 de marzo de 1992, aunque su reconocimiento como norma legal se produjo recién en el año 2000, cuando la Argentina ratificó su adhesión ante la OIT. Al respecto Gorosito Kramer (2008), considera que éste ilustra la arcaicidad del pensamiento de los legisladores y funcionarios del área, idea que se fundamenta en la reflexión sobre las siguientes clausulas: en relación con la cuestión de la identidad, en la Argentina se plantean dos criterios. Por un lado, la antigüedad de la entidad indígena como condicionante del auto reconocimiento unida al carácter eminentemente parental de los lazos que la vinculan, y en segundo lugar, la persistencia de los llamados “modos tradicionales de organización”.
Mientras, el acceso a la tierra en títulos de propiedad está mediado por el registro previo de las unidades organizativas localizadas, denominadas Comunidades Indígenas, y posteriormente garantizado por el trabajo productivo y la residencia continuada en ese espacio.
Consideraciones finales
La reforma de la Constitución argentina del año 1994 fue el paso más importante en materia legislativa para los pueblos originarios, aunque para aprovecharla hay que desarrollar todo un proceso de deconstrucción y reconstrucción cultural en el ideario del pueblo argentino (Carrasco, 2000). Esta tarea no es nada fácil para una población que se ha consolidado como fruto de un “crisol de razas”, mito fundante de la argentinidad (Briones, 2001). Pensamiento que continua muy arraigado en la gran masa de la población argentina, producto en gran parte del actual sistema educativo.
En efecto, la agenda del Estado Argentino tiene un listado de problemas a los que el gobierno no logra dar soluciones efectivas, ni respuestas certeras a las preguntas que preocupan a este sector de la población y demás personas involucradas con la temática. Algunas de ellas son:
- ¿Se está cumpliendo el Convenio 169 de la OIT en lo que respecta a la consulta previa para todo proyecto que afecte a las comunidades indígenas?
- ¿Existe reglamentación en Argentina para llevar a cabo la consulta previa a las comunidades?
- ¿Cómo se explican los desalojos forzosos a pesar de las leyes vigentes (que los prohíben)?
- ¿Por qué hay una disparidad tan marcada entre la Argentina que el Estado señala y la Argentina en la que viven los pueblos originarios?
- ¿Qué ocurre con las “medidas” del Estado que no llegan a beneficiar a las comunidades? Aún sigue existiendo criminalización y persecuciones.
- ¿Por qué no llegaron todas las provincias a cumplir con la Ley de Emergencia 26.160? (el Estado había afirmado que, a seis años de sancionada, sólo en siete provincias se había finalizado el relevamiento catastral).
- ¿Qué mecanismo falta para que los pueblos indígenas puedan disfrutar de los efectos de la Ley 26.160?
Para terminar, compartimos la reflexión de la Antropóloga Liliana Tamagno cuando dice que la presencia indígena no es más que una forma particular de visibilidad de la pluralidad en un contexto de desigualdad. Visibilidad que muchas veces presenta a los indígenas como “emergencias”, como un fenómeno nuevo enmarcado en otro fenómeno también supuestamente nuevo, que es la globalización. Lo cual implica despojarlos de su historia, negarles su estatus de sujeto social. Las actuales presencias son el producto de transformaciones en la continuidad, dado que los pueblos indígenas estuvieron siempre presentes, aunque sus historias hayan sido ocultadas sistemáticamente por la historiografía oficial. Historia que se intenta revertir con la legislación vigente, que pese a ser un gran avance, en la práctica muchas veces resulta ineficaz.
Por ende, el próximo paso de nuestros dirigentes en materia indígena debería ser no sólo reconocer, sino también garantizar, respetar y valorar los derechos de los pueblos originarios en condiciones de igualdad.
Bibliografía
– BRIONES, C. (1998). “La alteridad del “Cuarto Mundo”: Una deconstrucción antropológica de la diferencia”. Ed. del Sol, Buenos Aires.
– CARRASCO, M, (2000). “Los derechos de los pueblos indígenas en Argentina”. IWGIA, Buenos Aires.
– ESCOLAR, M., QUINTERO, S., REBORATTI, C., (1994). “Geographical identity and patriotic representation in Argentina”. En: Geography and national identity D. Hooson comp., Blackwell, Oxford (versión traducida).
– GOROSITO KRAMER, A. M., (2008). Convenios y leyes: La retórica políticamente correcta del Estado. En: Cuadernos de Antropología Social Nº 28, pp. 51–65, FFyL – UBA – ISSN: 0327-3776.
– DOMENECH, E. (comp.) (2009). Migración y política: el Estado interrogado. Procesos actuales en Argentina y Sudamérica. Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba.
– MOMBELLO, L.C., (1991). “Evolución de la política indigenista en Argentina en la década de los noventa”. anic.utexas.edu/project/laoap/claspo/dt/0004.pdf.
– TAMAGNO, L., (2006). Interculturalidad. Una revisión desde y con los pueblos indígenas. En: suplemento del Boletín diario de campo Museo Nacional de las culturas INAH.
– Documento del Banco Mundial (2002) Grupo del Banco Mundial. Dirección subregional para Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay. Proyectos en Argentina: “Desarrollo de los Pueblos Indígenas”.
[1] Cabe aclarar que este número varía según las distintas fuentes bibliográficas y cartográficas analizadas. Así por ejemplo, este número asciende a 31 pueblos originarios según la Encuesta Complementaria de pueblos indígenas correspondiente a 2004 y 2005.
[2] Al respecto, Carrasco apunta que las diferencias lingüísticas dentro de los pueblos indígenas “podrían derivar en una ampliación de su número en el futuro, por ejemplo el pueblo Omaguaca que afirma su diferencia del pueblo Kolla y su deseo a no ser incluido como parte de este último”. (2000, 8)
[3] Es una práctica cultural típica del norte argentino, sobre todo del pueblo Kolla, que acostumbra en el mes de agosto a agradecer a la tierra por todas las providencias del año, tanto para el hombre como para los animales. La ceremonia consiste en depositar en un orificio hecho en el suelo distintos tipos de comidas como “picante de mote” (guiso de maíz pelado), “tijtinchas” (carne hervida) y bebidas típicas, como la “chicha” (bebida fermentada a base de maíz), entre otras.
